Vivir en una comunidad donde hay pista de pádel, jardines y piscina es algo cada vez más habitual. Cuando llega el verano, las zonas comunes se llenan de vecinos, familiares y amigos. Todo perfecto hasta ahí. Sin embargo, ¿qué pasa cuando se produce un accidente en el recinto? ¿quién es el responsable del mismo? De ahí este título, “piscinas, comunidades y vecinos: normas y responsabilidades”. Nosotros te lo contamos…
La piscina de una comunidad de vecinos es un espacio para el ocio, claro. Con la llegada del verano, la instalación de cualquier mancomunidad se llena de usuarios propietarios de una vivienda en esa comunidad, sus familiares y también amigos.
Sin embargo, cada año suelen ocurrir percances, algún que otro accidente y la consecuente búsqueda de responsabilidades, que en muchas ocasiones llega a generar un verdadero cisma vecinal.
Lo cierto es que hasta hace relativamente poco tiempo, no existía ninguna normal general que regulara la utilización de las piscinas de las comunidades de vecinos. Sin embargo, desde 2013, el Real Decreto 742/2013 regula las condiciones que debe tener cada instalación y las responsabilidades en caso de accidentes.
Hasta esta fecha, la regulación legal sobre las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones de piscinas comunitarias se hacía desde los ayuntamientos y desde las Comunidades Autónomas, que definen obligaciones y normas según cada piscina, es decir, no había uniformidad aplicable a todo el territorio nacional.
Normas que debe cumplir una piscina comunitaria
Desde que se publicó el Real Decreto, se han establecido una serie de criterios que mantienen claras diferencias entre los requerimientos para una piscina pública y una privada. La norma incluye entre las piscinas de uso privado a las de las comunidades de vecinos.
Vamos a ver esas normas que hay que respetar y llevar a rajatabla en una piscina de una mancomunidad.
- Lo primero es definir quién es el titular de la piscina. En este caso será la propia comunidad de vecinos la propietaria de la piscina. Por ello, la comunidad será la responsable de que se cumplan todas las normas establecidas en el Real Decreto para prevenir riesgos para la salud y para garantizar el perfecto estado de la instalación.
- Según la norma, si hay que hacer reformas en la piscina o alguna nueva construcción, deberá cumplir con el Código Técnico de la Edificación (según el artículo 5) y con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, es decir, esa obra no la puede hacer cualquiera.
- El agua debe seguir unos protocolos de salubridad en su tratamiento para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto. Además, define que el agua de recirculación debe estar filtrada y desinfectada antes de entrar en la piscina.
- Esta norma también habla de los productos químicos que se deben emplear en el tratamiento del agua de la piscina.
Además de lo establecido por el Real Decreto, luego cada comunidad también tiene ordenanzas y obligaciones específicas que establecen los requerimientos y medidas que se deben tomar para evitar accidentes o el contagio de algún tipo de enfermedad.
Por ejemplo, en Madrid hay diferentes obligaciones en función del número de viviendas que tenga la comunidad. Cuando hay más de 30, se exige la contratación de un socorrista durante el periodo de verano. Si la piscina supera los 500 metros, la comunidad tendrá la obligación de tener también un ayudante técnico sanitario. Si son más de 1.000 metros, la Comunidad de Madrid exige un servicio médico (esto suele ocurrir en las piscinas públicas).
Condiciones de seguridad
Para evitar accidentes o lesiones de los usuarios de las piscinas (que luego pedirán responsabilidades), la comunidad de propietarios debe cumplir con celo la normativa en la piscina y sus instalaciones. ¿Qué requisitos son estos?
- No debe haber elementos mobiliarios en las proximidades de la instalación, tipo columpios o similares, que por su proximidad puedan acarrear un posible riesgo para los bañistas.
- Si hay vestuarios, deben tener un mantenimiento adecuado para evitar cualquier accidente.
- El suelo de la instalación debe estar en las mejores condiciones para evitar resbalones o tropiezos que pudieran provocar una lesión.
- Las duchas deben funcionar perfectamente y ser seguras.
- Es muy importante colocar vallas de seguridad. En todas las comunidades de vecinos hay niños, y muchas veces son protagonistas de nefastos accidentes cuando salen del control familiar. Por eso es obligación de la comunidad aislar la piscina con algún sistema de seguridad.
- La comunidad es quien establece el horario de utilización de la piscina. Y deben publicarlo a la vista de todos los usuarios de la instalación. Fuera de ese horario está prohibido bañarse.
- Junto al horario, se debe publicar un conjunto de normas y prohibiciones, desde que los niños estén siempre acompañados por un adulto, no realizar juegos agresivos o no llevar a la piscina botellas de cristal o cualquier elemento que pueda causar un daño.
- La limpieza es necesaria, la desinfección del agua, mantener los niveles de cloro y Ph de la piscina, así como el mantenimiento de la depuradora, los filtros…
Y si hay un accidente ¿quién es el responsable?
De forma general, se puede decir que la comunidad de vecinos no tendrá responsabilidad en caso de accidente de algún usuario de la piscina, siempre que este accidente se deba a una situación que no haya podido preverse. Es decir, si la comunidad cumple con toda la normativa establecida, puede que exista algún percance, pero siempre derivado de la casualidad, y no provocado por el incumplimiento de la norma.
Tampoco habrá responsabilidad por parte de la comunidad de vecinos si el accidente se ha producido por culpa de la persona afectada, por alguna imprudencia, por usar la piscina fuera del horario establecido o cuando no esté el socorrista (que tendrá un horario, por supuesto).
En este sentido, si se cumplen con todas las medidas, la comunidad de vecinos estará exonerada de responsabilidades antes cualquier accidente. Si no es así, se exigirá una responsabilidad y una indemnización por daños.
Sin embargo, a pesar de que se hayan cumplido todas las normas, esto no será suficiente para librar a la comunidad de su responsabilidad, de manera que suele analizarse el caso concreto para indagar si la comunidad de propietarios ha cumplido y cumple con los protocolos legales de mantenimiento y conservación de la piscina y sus instalaciones.
En caso de que no sea así, la responsabilidad de un percance, accidente, incluso muerte por ahogamiento, recae sobre todos los miembros de la comunidad de vecinos. El presidente y el resto de miembros de la junta de vecinos no tienen una responsabilidad más allá de la que tiene el resto.
De esta manera, se determinará la cantidad que cada propietario debe aportar para contribuir a la indemnización del afectado en caso de demostrarse alguna negligencia en la conservación de todos los elementos de la instalación.
Por todo esto, lo más aconsejable es que si vives en una comunidad de vecinos, en una junta vecinal se ponga de manifiesto que la conservación y el mantenimiento de la piscina y sus instalaciones corra por cuenta de una empresa especializada que garantice el perfecto funcionamiento y conservación del recinto. Por supuesto, si tienes alguna duda o pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
6 respuestas
Hola,
En la piscina de mi urbanización han hecho obras la piscina infantil o de chapoteo está pegada a la piscina de mayores y han eliminado la valla protectora de la piscina infantil diciendo que no era obligatorio ponerla
Mi pregunta es en qué ley se regula la obligación de poner o no las vallas?
Hola
En la piscina de mi urbanización han hecho obras. La piscina de chapoteo que está a un paso de la piscina grande han quitado las vallas de protección alegando de que no era obligatorio ponerlas y que eso lo debía decidir la mayoría de la comunidad
Estoy muy preocupada porque len la piscina existe un verdadero peligro pero no encuentro en donde o en qué ley pone que sea obligatorio o no el uso de vallas en las piscinas de chapoteo
Gracias
Algúnos propietarios de la Comunidad piden poseer la llave de acceso al recinto de la piscina para pasear o ducharse; y bañarse fuera de las horas autorizadas bajo su responsabilidad. Puede el presidente de la Comunidad traspasar la responsabilidad a todos los propietarios que han firmado un documento asumiendo esa responsabilidad en caso de no ser identificado el infractor? Qué ley o reglamento lo regula?
Hola buenas tardes,
Em la piscina comunitaria donde vivimos de 10 viviendas, los vecinos dejan niños menores de 12 años, algunos no saben nadar, sin vigilancia de un adulto.
Aunque tenemos un seguro de responsabilidad civil, entiendo que esta actuación no es para nada correcta.
Me podriáis dar consejo?
Gracias
Hola Elena,
Efectivamente, si los niños no saben nadar lo suyo es que los adultos responsables estén pendientes. Bien es cierto
Es cierto que la normativa no hace referencia a estas situaciones y queda en manos como tantas otras cuestiones, del sentido común. Os recomendaría que lo discutierais dentro de la propia comunidad de vecinos, en alguna junta, y que se expongan las condiciones en las que los menores deben entrar en la instalación de piscina y bañarse. Lógicamente es un asunto en el que mediante dialogo habrá que encontrar consenso. Espero haberte ayudado.
Saludos.